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Artículo UNICO de la Ley 2.798

Dispone que el personal de empleados de las intendencias i gobernaciones i del cuerpo de carabineros disfrutaran de la gratificacion establecida en la lei num. 2,276 desde el 1.° de agosto hasta el 31 de diciembre de 1913.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23506 / 8275611.

Texto oficial

Artículo único.- Miéntras se fija por una lei especial la remuneracion que corresponda a los funcionarios i empleados que figuran en las partidas 4.a i 22.a del Presupuesto del Interior, se les pagará durante el resto del presente año, a contar desde el 1.° de Agosto, la gratificacion establecida en la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910, con cargo al item 4,280, partida 33 del indicado Presupuesto.