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Artículo 2 de la Ley 2.805

Concede varios suplementos al ministerio de guerra i deja sin invertir una parte de los item que se consultan en la lei de presupuestos para sueldos de los soldados i conscriptos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23513 · idParte: 8275615

Texto oficial

Artículo 2.°.-Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes sumas en los servicios que se enumeran: Para pagar la segunda cuota del terreno i edificio del nuevo manicomio obteniendo previamente de la Junta de Beneficencia de Santiago que redima en arcas fiscales, con arreglo a la lei, censos por igual cantidad de pesos___________________________________500,000.00 Para construir dos almacenes en Batuco i líneas "Decauville", segun planos i presupuestos, i para cambio de techumbre en los almacenes antiguos números 1, 2 i 3____ 73,000.00 Para iniciar los trabajos del nuevo artificio empezando las obras por el Taller de Revision de Municiones_____________________ 12,000.00