Saltar al contenido

Artículo 4 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660567.

Texto oficial

Artículo 4º: Exceptúense de la acreditación del cumplimiento de la norma de emisión de Monóxido de Carbono, las fuentes estacionarias que pertenezcan a los tipos de fuentes indicados en el artículo anterior y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Que su consumo energético de combustible sea igual o menor a 200.000 kilojoule por hora (kJ/h), a plena carga. b) Que cuente con una fuente calórica o quemador del tipo "flujo de aire de combustión no controlado o atmosférico", cuyo consumo energético de combustible sea igual o menor a 500.000 kilojoule por hora (kJ/h), a plena carga.