Texto oficial
Artículo 5º: Se excluyen del cumplimiento de la norma de 100 ppm de CO, aquellas fuentes estacionarias correspondientes a grupos electrógenos y turbinas de gas, respecto de las cuales se dictará la respectiva norma de emisión que determinará el valor máximo permisible de CO y el valor de corrección por oxígeno, en el plazo establecido en el artículo 32 del D.S. Nº 58/2003.