Texto oficial
Artículo 9º: Los combustibles gaseosos y líquidos de baja viscosidad a temperatura ambiente, indicados en el artículo anterior, corresponderán a Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo, Gas de Ciudad, Biogás, Petróleo Diesel grado A1, Petróleo Diesel grado A2, Kerosene u otros de similares características, conforme lo determine la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.