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Artículo 9 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660573.

Texto oficial

Artículo 9º: Los combustibles gaseosos y líquidos de baja viscosidad a temperatura ambiente, indicados en el artículo anterior, corresponderán a Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo, Gas de Ciudad, Biogás, Petróleo Diesel grado A1, Petróleo Diesel grado A2, Kerosene u otros de similares características, conforme lo determine la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.