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Artículo 10 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660574.

Texto oficial

Artículo 10º: Los combustibles líquidos de alta viscosidad a temperatura ambiente, indicados en el artículo 8º, corresponderán a petróleo combustible Grado Nº 5, petróleo combustible Grado Nº 6 u otros de similares características, conforme lo determine la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.