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Artículo 11 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660575.

Texto oficial

Artículo 11º: Los combustibles sólidos, indicados en el artículo 8º, corresponderán a carbón bituminoso, leña, biomasa, viruta y/o aserrín de madera u otros de similares características, conforme lo determine la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.