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Artículo 16 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660580.

Texto oficial

Artículo 16: La concentración de CO se determinará mediante el método de medición CH-3A. La medición de las emisiones de CO deberá ser realizada por Laboratorios de Medición y Análisis autorizados al efecto por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Esta medición deberá realizarse, a lo menos, cada doce meses. Las mediciones, deberán ser realizadas por un supervisor de medición, autorizado al efecto por esta Secretaría Regional Ministerial para la medición de CO con el método CH-3A, el que deberá contar con un ayudante.