Texto oficial
Artículo 16: La concentración de CO se determinará mediante el método de medición CH-3A.
La medición de las emisiones de CO deberá ser realizada por Laboratorios de Medición y Análisis autorizados al efecto por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Esta medición deberá realizarse, a lo menos, cada doce meses.
Las mediciones, deberán ser realizadas por un supervisor de medición, autorizado al efecto por esta Secretaría Regional Ministerial para la medición de CO con el método CH-3A, el que deberá contar con un ayudante.