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Artículo 17 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660582.

Texto oficial

Artículo 17: Para aplicación del método CH-3A, se deberá realizar tres corridas de medición de CO, de a lo menos, 10 minutos de duración cada una. Si en alguna corrida se sobrepasa la concentración corregida de 100 ppm, se considerará que la fuente no cumple con la norma.