Texto oficial
Artículo 24: La medición de las emisiones de SO2 deberá ser realizada por Laboratorios de Medición y Análisis autorizados al efecto por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Esta medición deberá realizarse con una periodicidad de, a lo menos, doce meses, por un supervisor de medición y por un operador instrumental, ambos autorizados por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud para la medición de SO2 con el método CH-6C, y se deberá contar con un ayudante.