Texto oficial
Artículo 23: El cumplimiento de la norma de emisión de Dióxido de Azufre (SO2), deberá acreditarse mediante un muestreo realizado con el método CH-6C, monitoreando las emisiones por un lapso mínimo de 2 horas.
Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660590.