Texto oficial
"Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile
titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de
vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales
administrativos penitenciarios, a que se refiere el
artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de
1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta
años o más de servicios efectivos servidos en dichas
plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución
por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por
egreso, en adelante "la bonificación".
Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las
plantas de personal de directivos de carrera, profesionales,
técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el
decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de
Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán
derecho a la bonificación por egreso siempre que se
encuentren adscritos al régimen previsional de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan
treinta o más años de servicio y cumplan los demás
requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha
bonificación se les concederá en las mismas condiciones
que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales
y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán
realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo
5.
Para el personal al que se aplique la presente ley, la
bonificación reemplazará la bonificación por retiro
voluntario establecida en el título II de la ley N°
19.882.