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Artículo 2 de la Ley 19.998 · Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235249 / 8048198.

Texto oficial

Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente, salvo en los casos señalados en el inciso final de este artículo. Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas. El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior. La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento. Los funcionarios señalados en el artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.