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Artículo PRIMERO de la Ley 2.838 · Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1914.

Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1914.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23537 / 5954243.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las fuerza de mar i tierra durante el año 1914 no podrán exeder de 24,670 veinticuatro mil seiscientos setenta hombres, de los cuales 7,232 siete mil doscientos treinta i dos pertenecerán al personal permanente del Ejército, 6,232 seis mil doscientos treinta i dos a los equipajes de la Armada, 7,880 siete mil ochocientos ochenta a los conscriptos del Ejército, 550 quinientos cincuenta a los conscriptos de la Armada, 1,022, mil veintidos al personal subalterno de la artilleria de Costa i 1,450 mil cuatrocientos cincuenta a los Carabineros.