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Artículo 2 de la Ley 2.838 · Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1914.

Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1914.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23537 / 5954244.

Texto oficial

ARTICULO. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1914 las siguientes naves: 6 seis buques de guerra, 7 siete destróyers, 2 dos sub-marinos, 5 cinco torpederas, 7 siete buques escuelas, 3 tres trasportes, 10 diez escampavias i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones auxiliares necesarias para el servicio.