Texto oficial
"Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza
de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes
modificaciones:
1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la
siguiente:
"c) El Subsecretario y su Gabinete;".
2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de la
Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación del
párrafo 3º, sustitúyese la palabra "Secretaría" por
"Gabinete".
3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3),
pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4)
al 8), respectivamente:
"3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de
Inmigración;".
4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes
modificaciones:
a) En el inciso primero, suprímese la oración final que
sigue al punto seguido (.).
b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:
"La Dirección General estará a cargo de un Director
General Administrativo, con rango de Embajador, que será de
la exclusiva confianza del Presidente de la República,
quien deberá estar en posesión de un título profesional
de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo
menos, diez semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste y acreditar experiencia profesional en el área no
inferior a cinco años.
Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de
jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta
Dirección General deberán estar en posesión de un título
profesional de una carrera afín a las funciones de dichas
unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia
profesional en el área respectiva no inferior a tres
años.".
5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el
actual literal "c)" a ser "b)".
6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por la
siguiente:
"Párrafo 20º
De la Dirección General de Asuntos Consulares
y de Inmigración".
7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:
"Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos
Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño,
proposición, coordinación y ejecución de la política
consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y
representación consular en el exterior y en el país.
Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación
y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir
en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los
derechos e intereses de los chilenos en el exterior y
prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación
vigente, colaborar con las políticas de inmigración en
concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los
actos que en materia de inmigración le encomienden las
leyes.
La Dirección General de Asuntos Consulares y de
Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones
Exteriores y estará a cargo de un Director General de
Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de
Embajador.".