Texto oficial
Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de
estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento
de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará
al personal de la planta del Servicio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en
el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda
nacional. También se extenderá a los funcionarios de
planta y a contrata de la Secretaría y Administración
General de dicho Ministerio cuando perciban las
remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la
planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y
a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites
del Estado y del Instituto Antártico Chileno.
El monto de la asignación será de hasta el 15% de la
suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las
asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº
19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975;
artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo
6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la
ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185,
en las modalidades de ambos incisos de esta última
disposición.
Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones
Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del
Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno,
según corresponda, celebrarán con el Ministro de la
Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de
mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional
para el año siguiente, el cual será ratificado, a más
tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más
decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos
bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República". Dichos decretos deberán ser visados por la
Dirección de Presupuestos y definirán, además, los
porcentajes de asignación por pagar según el nivel de
cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser
diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del
personal.
Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán
suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para
cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y
metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se
pagarán por concepto de esta asignación. La verificación
del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas
corresponderá a la unidad de auditoría interna del
Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de
las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se
formalizará mediante resolución del Subsecretario del
ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.
La asignación de estímulo se pagará a los
funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con
excepción de los funcionarios de la planta del Servicio
Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante
seis meses en el año calendario anterior; será tributable
e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá
de base de cálculo de ninguna otra remuneración o
beneficio legal. La percepción de esta asignación será
incompatible con la asignación por desempeño de funciones
críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero
de la ley Nº 19.882.
También tendrán derecho a la asignación de este
artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de
la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda
nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero,
los jefes superiores de los servicios antes indicados
deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores
el convenio que dicha disposición establece.
No tendrán derecho a percibir la asignación de que
trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores,
el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de
Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto
Antártico Chileno. Tampoco tendrán derecho a esta
asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas
Internacionales, el Director General de Promoción de
Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena
de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito
por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de
determinar los porcentajes por pagar anualmente; los
mecanismos de fijación, control, evaluación y
verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de
mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional;
el cronograma de los procedimientos necesarios para el
otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente
para la adecuada aplicación de este artículo.