Texto oficial
Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y
Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará
"Ministerio de Planificación" y, en consecuencia,
modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las
referencias en que aparezca.