Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense en la ley Nº 18.989 las
siguientes modificaciones:
1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de
orientar la cooperación internacional que el país reciba y
otorgue", sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase
"de armonizar", por la conjunción copulativa "y".
2) Derógase la letra i) del artículo 2º.
3) Agrégase, en la denominación del título III, la
expresión "de Chile", a continuación de la palabra
"Internacional".
4) Intercálase la expresión "de Chile", a
continuación de la locución "Agencia de Cooperación
Internacional", las veces que aparece en el inciso primero
del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en
el artículo 24 y en el artículo 28.
5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso
segundo, pasando el actual a ser tercero:
"Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar,
realizar y ejecutar la cooperación internacional para y
entre países en desarrollo.".
6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del
artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la
expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones
Exteriores".
7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e),
pasando el actual literal e) a ser f):
"e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar
convenios de estudios y programas de becas de formación,
capacitación o perfeccionamiento en los niveles de
pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a
estudiantes y becarios extranjeros, y ".
8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo 19, que
pasa a ser "f)", la voz "programas", seguida de una coma (,)
entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".
9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes
modificaciones:
a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la
expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones
Exteriores";
b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la
expresión "Relaciones Exteriores" por
"Planificación", y
c) Añádese en el inciso tercero, después del punto
aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente
párrafo:
"Además, designará uno o más funcionarios de la
Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del
Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de
sus subrogantes.".
10) Intercálase, en el inciso primero del artículo
22, la frase "tendrá el rango de Embajador", precedida por
una coma (,) después de la expresión "Presidente de la
República".