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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 19.999

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235374 / 8652168.

Texto oficial

Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley. Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos. Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.