Texto oficial
Artículo primero.- El pago de la asignación de
estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar
del día primero del mes siguiente al de la publicación de
esta ley.
Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y
metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia
institucional que condicionan la procedencia de este
beneficio no será exigible durante los seis primeros meses
de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se
pagarán en este período serán determinados mediante
decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido
bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República"
y visado por la Dirección de Presupuestos.
Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso
anterior, y por lo que reste del año calendario en que se
haya completado este período, la asignación de estímulo
se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos
y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia
institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad,
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de
esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio
pertinente, conforme al procedimiento establecido en el
inciso tercero del artículo 2°.