Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de seis meses contados
desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por
el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del
Personal de la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda
nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites
del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la
Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República podrá modificar y adecuar los grados asignados a
los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de
los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta
estructuración y operación de las modificaciones que
introduzca y para la determinación de los niveles de los
cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En
caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación
de las plantas de la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales, el Presidente de la República
podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el
artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 105, de
1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El encasillamiento del personal en los cargos de todas
las plantas que se modifican, se realizará conforme a las
normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el
Presidente de la República las fechas de vigencia de las
Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones
máximas de personal.
Los cambios de grado que se produjeren por efecto del
encasillamiento no serán considerados ascensos y los
funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de
bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán
el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo
no podrá significar pérdida de empleo, disminución de
remuneraciones, ni modificación de los derechos
previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier
diferencia de remuneraciones se pagará por planilla
suplementaria, la que será imponible en la misma
proporción que lo sean las que se otorguen a los
trabajadores del sector público.
El mayor gasto que se pueda derivar de las
modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se
practique, considerando su efecto año completo, no podrá
exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la
Secretaría y Administración General; de $18.200 miles
respecto del Instituto Antártico Chileno; $26.801 miles,
respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites
del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales.