Texto oficial
Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante
decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del
Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley
Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de
Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.