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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 19.999

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235374 / 8652173.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 - capítulo 03 - programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.