Texto oficial
Artículo quinto.- El Presidente de la República, por
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del
presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de
Cooperación Internacional, en la partida 21 - capítulo 03
- programa 01, los recursos financieros no ejecutados al
último día del mes en que se publique esta ley.