Texto oficial
Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley será financiado con los recursos
contemplados en los presupuestos de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de
la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales, según corresponda.".