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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 19.999

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235374 · idParte: 8652174

Texto oficial

Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.".