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Artículo 2 de la Ley 2.848

Autoriza al presidente de la república para que designe una junta de tres alcaldes a cada uno de los territorios municipales de curacautin i galvarino para que fije la fecha en que deben iniciarse los procedimientos relativos a la formacion de rejistros electorales i faculta a la junta de alcaldes de nueva imperial para que haga las inscripciones respectivas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23540 / 8275659.

Texto oficial

Artículo 2.°- Quince dias despues de nombradas las Juntas de Alcaldes a que esta lei se refiere, el Presidente de la República fijará la fecha para que se inicien los procedimientos determinados por la lei de 20 de Agosto de 1890 para la formacion de los Rejistros Electorales.