Texto oficial
Artículo 3.°- Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Nueva Imperial para que en conformidad a la lei electoral vijente, proceda a hacer las inscripciones respectivas.
Autoriza al presidente de la república para que designe una junta de tres alcaldes a cada uno de los territorios municipales de curacautin i galvarino para que fije la fecha en que deben iniciarse los procedimientos relativos a la formacion de rejistros electorales i faculta a la junta de alcaldes de nueva imperial para que haga las inscripciones respectivas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23540 / 8275660.