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Artículo 3 de la Ley 2.848

Autoriza al presidente de la república para que designe una junta de tres alcaldes a cada uno de los territorios municipales de curacautin i galvarino para que fije la fecha en que deben iniciarse los procedimientos relativos a la formacion de rejistros electorales i faculta a la junta de alcaldes de nueva imperial para que haga las inscripciones respectivas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23540 / 8275660.

Texto oficial

Artículo 3.°- Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Nueva Imperial para que en conformidad a la lei electoral vijente, proceda a hacer las inscripciones respectivas.