Texto oficial
Artículo 4º.- Se considerarán como entidades más representativas las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales, corporaciones u otras entidades sin fines de lucro que agrupen mayoritariamente a los sectores profesionales o actividades respectivos, a nivel nacional o nivel regional, según corresponda.
Las personas designadas a proposición de las entidades más representativas señaladas no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva organización.