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Artículo 4 del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235421 · idParte: 6515685

Texto oficial

Artículo 4º.- Se considerarán como entidades más representativas las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales, corporaciones u otras entidades sin fines de lucro que agrupen mayoritariamente a los sectores profesionales o actividades respectivos, a nivel nacional o nivel regional, según corresponda. Las personas designadas a proposición de las entidades más representativas señaladas no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva organización.