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Artículo 5 del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 5º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 2) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda tal designación, solicitará por escrito a las respectivas entidades efectuar las designaciones correspondientes. Las citadas entidades tendrán el plazo de 15 días, contado desde la recepción de la solicitud, para efectuar la respectiva designación y comunicar por escrito su decisión al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.