Texto oficial
Artículo 8º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 5) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda su designación, solicitará a las entidades de educación superior que gocen de autonomía e impartan formación profesional audiovisual que propongan por escrito académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales.