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Artículo 8 del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 8º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 5) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda su designación, solicitará a las entidades de educación superior que gocen de autonomía e impartan formación profesional audiovisual que propongan por escrito académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales.