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Artículo 7 del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 7º.- El integrante indicado en el número 4) del artículo 3º será nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en el mes de marzo del año en que corresponda su designación.