Texto oficial
Artículo 7º.- El integrante indicado en el número 4) del artículo 3º será nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en el mes de marzo del año en que corresponda su designación.
Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual
idNorma: 235421 · idParte: 6515688