Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos de proponer o designar a los integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, las organizaciones deberán contemplar en los fines u objetivos establecidos en sus estatutos aquellos relativos al arte o la industria audiovisual, conforme con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.981, y cumplir, además, con los requisitos de representatividad cualitativa en el respectivo ámbito de la actividad audiovisual que al efecto disponga por resolución el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.