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Artículo 10 del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235421 · idParte: 6515691

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de proponer o designar a los integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, las organizaciones deberán contemplar en los fines u objetivos establecidos en sus estatutos aquellos relativos al arte o la industria audiovisual, conforme con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.981, y cumplir, además, con los requisitos de representatividad cualitativa en el respectivo ámbito de la actividad audiovisual que al efecto disponga por resolución el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.