Texto oficial
Artículo 11.- Para los efectos de determinar cuáles son las organizaciones que agrupen mayoritariamente a los sectores profesionales o actividades correspondientes, en los niveles nacional y regional respectivamente, se estará a aquellas que cuenten con mayor cantidad de asociados al 31 de octubre del año anterior a aquel en que corresponda efectuar los respectivos nombramientos de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Cuando una organización esté compuesta por asociados que a su vez son personas jurídicas, se deberá considerar para estos efectos la cantidad de personas naturales afiliadas a dichas personas jurídicas. No obstante, en el caso de aquellas organizaciones que agrupen a empresas comerciales o entidades con fines de lucro, cualquiera sea su naturaleza jurídica, dicha empresa o entidad será considerada como un solo asociado.
Si dos o más organizaciones tienen un mismo número de asociados, se tendrá como más representativa a la organización más antigua.