Texto oficial
Artículo 37.- La violación del secreto de la
investigación y de la identidad de las personas a que se
refieren los artículos precedentes será castigada con
presidio menor en sus grados medio a máximo.
Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235507 / 8652224.