Texto oficial
Artículo 65.- Para los efectos de lo establecido en el
Nº 3 del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales,
en cuanto al sometimiento a la jurisdicción chilena de
crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio
de la República, las disposiciones de esta ley se
entenderán comprendidas en el párrafo 14 del Título VI
del Libro II del Código Penal, sobre crímenes y simples
delitos contra la salud pública.