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Artículo PRIMERO de la Ley 2.863

Fija el derecho especifico que corresponde pagar por la internacion de articulos manufacturados de tejidos de algodon, lino i lana, denominados tricot, i señala el plazo despues del cual pagaran el derecho especifico que se determina, los hilados de las mismas materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23551 / 5954288.

Texto oficial

Artículo primero.-Agréganse al articulo 6.° de la lei núm. 980, de 23 de Diciembre de 1897, los siguientes incisos: Art�culos manufacturados de tejidos de algodon de punto de media llamado tricot, dos pesos por cada kilógramo comprendidas las envolturas. Artículos manufacturados de tejidos de lana o de lino de punto de media llamado tricot, tres pesos cincuentas centavos por cada kilógramo comprendidas las envolturas. Tejido de punto de algodon llamado tricot, un peso veinticinco centavos por cada kilógramo neto.