Fija el derecho especifico que corresponde pagar por la internacion de articulos manufacturados de tejidos de algodon, lino i lana, denominados tricot, i señala el plazo despues del cual pagaran el derecho especifico que se determina, los hilados de las mismas materias.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23551 / 5954289.
Texto oficial
ART. 2.°-Trascurrido el plazo de dos años desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, pagarán los hilados de lana i los de lino, un derecho específico de treinta centavos por cada kilógramo comprendidas las envolturas. Este derecho rejirá durante dos años i en los años siguientes se elevará a sesenta centavos.
Desde el 1.° de Enero de 1921, los hilados de algodon pagarán un derecho específico de doce centavos por kilógramo, comprendidas las envolturas. Este derecho rejirá durante dos años i en los años siguientes se elevará a veinticuatro centavos.