Texto oficial
Artículo primero.-Se autoriza al Presidente de la República por el término de dos años, para que enajene en pública subasta los siguientes terrenos salitrales de la provincia de Tarapacá:
Terrenos de Cóndor;
Terrenos de Aurrerá;
Terrenos de Sebastopol;
Santa Lucia;
Terrenos de Pan de Azúcar; i las demasias de Gloria, San Remijio, Barcelona i Pazpampo.