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Artículo 2 de la Ley 2.864

Autoriza la enajenacion de varios terrenos;salitrales de la provincia de tarapacá; da facilidades;para el pago a las sociedades nacionales compradoras, i;dicta otras medidas relacionadas con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23552 / 7166054.

Texto oficial

ART. 2.°-Con los terrenos enumerados en el artículo anterior i con los que determina el artículo 1.° de la lei 2,642 de 12 de Febrero de 1912, se formarán lotes cuya capacidad, en quintales métricos de salitre industrialmente aprovechables, determinará el Presidente de la República, previo informe del Consejo Salitrero.