Texto oficial
ART. 2.°-Con los terrenos enumerados en el artículo anterior i con los que determina el artículo 1.° de la lei 2,642 de 12 de Febrero de 1912, se formarán lotes cuya capacidad, en quintales métricos de salitre industrialmente aprovechables, determinará el Presidente de la República, previo informe del Consejo Salitrero.