Texto oficial
ART. 8.°-Los terrenos subastados quedarán hipotecados a favor del Fisco hasta el entero total de su precio de adjudicacion i el subastador sometido a lo dispuesto en los artículos 16 i 17 de la lei de 29 de Agosto de 1855, que creó la Caja de Crédito Hipotecario.
La mora en el pago de las salitreras subastadas por sociedades nacionales será penada con el interes de uno por ciento mensual i en caso de subasta por causa de esta mora, contemplado en el artículo 17 de la lei de 29 de Agosto de 1855, se fijará como mínimum de las posturas el monto de lo que se adeude al Fisco i se efectuará en conformidad a las disposiciones de esta lei.