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Artículo 9 de la Ley 2.864

Autoriza la enajenacion de varios terrenos;salitrales de la provincia de tarapacá; da facilidades;para el pago a las sociedades nacionales compradoras, i;dicta otras medidas relacionadas con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23552 / 7166061.

Texto oficial

ART. 9.°-El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para dar cumplimiento a la presente lei, debiendo fijar en él las disposiciones a que deben someterse las sociedades nacionales subastadoras de terrenos.