Texto oficial
ART. 9.°-El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para dar cumplimiento a la presente lei, debiendo fijar en él las disposiciones a que deben someterse las sociedades nacionales subastadoras de terrenos.
Autoriza la enajenacion de varios terrenos;salitrales de la provincia de tarapacá; da facilidades;para el pago a las sociedades nacionales compradoras, i;dicta otras medidas relacionadas con ellas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23552 / 7166061.