Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 2.873

Reduce la gratificacion de que goza el personal del ejercito i de la marina que presta sus servicios en el territorio de magallanes i en las provincias de tacna, tarapaca i antofagasta, i suprime las que acuerda la lei num. 2,644 a los adictos militares i navales a las legaciones i a los oficiales de guerra i mayores del ejercito i de la armada comisionados en el estranjero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23559 / 8275666.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- El personal del Ejército i de la Armada, a que se refieren los artículos 6.° i 35 de la lei número 2,614, de 23 de Febrero de 1912, gozará sólo de una gratificacion equivalente al diez por ciento del sueldo i viático que le corresponde.