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Artículo 2 de la Ley 2.873

Reduce la gratificacion de que goza el personal del ejercito i de la marina que presta sus servicios en el territorio de magallanes i en las provincias de tacna, tarapaca i antofagasta, i suprime las que acuerda la lei num. 2,644 a los adictos militares i navales a las legaciones i a los oficiales de guerra i mayores del ejercito i de la armada comisionados en el estranjero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23559 / 8275667.

Texto oficial

ART. 2.°- Los adictos militares o navales a las legaciones de Chile gozarán solamente, por causas de estas destinaciones, de la gratificacion que les asigna el artículo 5° de la lei de 12 de Setiembre de 1883, i no tendrán derecho a la que establece el artículo 31 de la citada lei número 2,644.