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Artículo UNICO de la Ley 2.874

Reorganiza la escuela de sub-oficiales, autoriza la inversion de $ 300,000 en su mantenimiento durante el año 1914, i concede tres meses de sueldo a los empleados civiles que queden cesantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23560 / 5954330.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Escuela de Sub-Oficiales i para invertir durante el año de 1914 hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en el pago de los servicios correspondientes a dicho establecimiento.