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Artículo 1 transitorio de la Ley 2.874

Reorganiza la escuela de sub-oficiales, autoriza la inversion de $ 300,000 en su mantenimiento durante el año 1914, i concede tres meses de sueldo a los empleados civiles que queden cesantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23560 / 5954331.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Los actuales empleados civiles de la Escuela de Sub-Oficiales que queden cesantes, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a tres meses del sueldo que actualmente perciben.