Texto oficial
ART. 4.° El producto del empréstito será percibido por la Tesorería Fiscal de Antofagasta i depositado en uno de los Bancos Nacionales, a interes. Los intereses que se obtengan por este depósito acrecentarán los fondos del empréstito i no podrán ser invertidos en otros fines que los que autoriza la presente lei.
Todas estas cantidades quedan esclusivamente afectas a los trabajos detallados en el artículo 2.° i no podrán ser embargadas sino para el pago de dichos trabajos, siempre que hubiesen sido contratados conforme a las disposiciones de la presente lei.