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Artículo 4 de la Ley 2.881

Ley 2.881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275674.

Texto oficial

ART. 4.° El producto del empréstito será percibido por la Tesorería Fiscal de Antofagasta i depositado en uno de los Bancos Nacionales, a interes. Los intereses que se obtengan por este depósito acrecentarán los fondos del empréstito i no podrán ser invertidos en otros fines que los que autoriza la presente lei. Todas estas cantidades quedan esclusivamente afectas a los trabajos detallados en el artículo 2.° i no podrán ser embargadas sino para el pago de dichos trabajos, siempre que hubiesen sido contratados conforme a las disposiciones de la presente lei.