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Artículo 5 de la Ley 2.881

Ley 2.881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275675.

Texto oficial

ART. 5.° El servicio del empréstito se hará por el Fisco por intermedio de la Tesorería Fiscal de Chile en Lóndres o de la Tesorería Fiscal de Antofagasta, a opcion del que tome a su cargo la contratacion del empréstito. Serán inembargables i quedarán esclusivamente afectos al servicio del empréstito los valores que produzcan el aumento de la contribucion de haberes i de patentes de alcoholes i vehículos que autoriza la presente lei, como asimismo la renta que produzca el mercado municipal de Antofagasta. La Tesorería Fiscal de Antofagasta percibirá estas cantidades i las depositará en un Banco Nacional a interes.