Texto oficial
ART. 5.° El servicio del empréstito se hará por el Fisco por intermedio de la Tesorería Fiscal de Chile en Lóndres o de la Tesorería Fiscal de Antofagasta, a opcion del que tome a su cargo la contratacion del empréstito.
Serán inembargables i quedarán esclusivamente afectos al servicio del empréstito los valores que produzcan el aumento de la contribucion de haberes i de patentes de alcoholes i vehículos que autoriza la presente lei, como asimismo la renta que produzca el mercado municipal de Antofagasta. La Tesorería Fiscal de Antofagasta percibirá estas cantidades i las depositará en un Banco Nacional a interes.