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Artículo 7 de la Ley 2.881

Ley 2.881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275677.

Texto oficial

Art. 7.° Todos los trabajos se efectuarán por propuestas públicas, cuyas bases serán acordadas previamente por mayoría absoluta de votos en la Junta de Admistración del empréstito. Las bases se publicarán a lo ménos por tres veces en un diario del departamento, i en otro de Santiago, debiendo mediar quince dias entre cada publicacion. Las propuestas se abrirán al quinto dia despues de la última publicacion, reservandose la Junta el derecho de rechazarlas todas si lo juzgare conveniente. La aceptacion de las propuestas se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta.