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Artículo 10 de la Ley 2.881

Ley 2.881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275680.

Texto oficial

Art. 10. La Junta podrá jestionar la cobranza de los valores que deben pagar los propietarios por los trabajos de pavimentacion de las aceras i de las contribuciones establecidas en la presente lei; pero el entero de estas cantidades deberá efectuarse en todo caso en la Tesorería Fiscal. El tesorero municipal será parte en las reclamaciones que se deduzcan contra el avalúo de las propiedades i la matricula de patentes.