Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 2.881

Ley 2.881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23563 / 8275679.

Texto oficial

Art. 9.° La Tesorería Fiscal efectuará el pago de las obras en vista de los decretos que espida el señor presidente de la Junta i que hayan sido aprobados por esta misma.