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Artículo de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828969.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. PRI-10} De la formacion de las juntas electorales ARTICULO PRIMERO Quince dias despues de promulgada la presente lei en el Diario Oficial, los tesoreros municipales, i los fiscales, en su caso, publicarán en un periódico o diario de la cabecera del departamento, i fijarán en un cartel en la puerta de su oficina una lista con el nombre de los contribuyentes varones que paguen contribucion sobre haberes, la de patentes i contribuciones profesionales e industriales en cada subdelegacion de la comuna respectiva.