Texto oficial
TITULO I {ARTS. PRI-10}
De la formacion de las juntas electorales
ARTICULO PRIMERO Quince dias despues de promulgada la presente lei en el Diario Oficial, los tesoreros municipales, i los fiscales, en su caso, publicarán en un periódico o diario de la cabecera del departamento, i fijarán en un cartel en la puerta de su oficina una lista con el nombre de los contribuyentes varones que paguen contribucion sobre haberes, la de patentes i contribuciones profesionales e industriales en cada subdelegacion de la comuna respectiva.